lunes, 30 de marzo de 2009
lunes, 16 de marzo de 2009
TRABAJO
INFORMATICA
La informática es la ciencia aplicada que abarca el estudio y aplicación del tratamiento automático de la información utilizando dispositivos electrónicos y sistemas computacionales. También está definida como el procesamiento automático de la información.
Conforme a ello, los sistemas informáticos deben realizar las siguientes tres tareas básicas:
Entrada: Captación de la información digital.
Proceso: Tratamiento de la información.
Salida: Transmisión de resultados binarios.
En los inicios del procesado de información, con la informática sólo se facilitaba los trabajos repetitivos y monótonos del área administrativa, gracias a la automatización de esos procesos, ello trajo como consecuencia directa una disminución de los costes y un incremento en la producción.
En la informática convergen los fundamentos de las ciencias de la computación, la programación y las metodologías para el desarrollo de software, la arquitectura de computadores, las redes de datos (como Internet), la inteligencia artificial y ciertas cuestiones relacionadas con la electrónica. Se puede entender por informática a la unión sinergica de todo este conjunto de disciplinas.
Esta disciplina se aplica a numerosas y variadas áreas del conocimiento o la actividad humana, como por ejemplo: gestión de negocios, almacenamiento y consulta de información, monitorización y control de procesos, industria, robótica, comunicaciones, control de transportes, investigación, desarrollo de juegos, diseño computarizado, aplicaciones/herramientas multimedia, medicina, biología, física, química, meteorología, ingeniería, arte, etc. Una de la aplicaciones más importantes de la informática es facilitar información en forma oportuna y veraz, lo cual, por ejemplo, puede tanto facilitar la toma de decisiones a nivel gerencial (en una empresa) como permitir el control de procesos críticos.
Actualmente es difícil concebir un área que no use, de alguna forma, el apoyo de la informática; en un enorme abanico que cubre desde las más simples cuestiones domésticas hasta los cálculos científicos más complejos.
Entre las funciones principales de la informática se cuentan las siguientes:
Creación de nuevas especificaciones de trabajo.
Desarrollo e implementación de sistemas informáticos.
Sistematización de procesos.
Optimización de los métodos y sistemas informáticos existentes.
CIBERNETICA
La cibernética, según el epistemólogo, antropólogo, cibernetista y padre de la terapia familiar, Gregory Bateson, es la rama de las matemáticas que se encarga de los problemas de control, recursividad e información. Bateson también afirma que la cibernética es "el más grande mordisco a la fruta del árbol del Conocimiento que la humanidad haya dado en los últimos 2000 años".
Stafford Beer, filósofo de la teoría organizacional y gerencial, de quien el propio Wiener dijo que debía ser considerado como el padre de la cibernética de gestión, define a la cibernética como “la ciencia de la organización efectiva”.
Según el Profesor Dr. Stafford Beer, la cibernética estudia los flujos de información que rodean un sistema, y la forma en que esta información es usada por el sistema como un valor que le permite controlarse a si mismo: ocurre tanto para sistemas animados como inanimados indiferentemente. La cibernética es una ciencia interdisciplinar, estando tan ligada a la física como al estudio del cerebro como al estudio de los computadores, y teniendo también mucho que ver con los lenguajes formales de la ciencia, proporcionando herramientas con las que describir de manera objetiva el comportamiento de todos estos sistemas.
El propio Stafford Beer afirmó: "Probablemente la primera y más clara visión dentro de la naturaleza del control ([1])... fue que éste no trata de tirar de palancas para producir unos resultados deseados e inexorables. Esta noción del control se aplica sólo a máquinas triviales.
Nunca se aplica un sistema total que incluye cualquier clase de elemento probabilístico -- desde la meteorología, hasta las personas; desde los mercados, a la política económica. No: la característica de un sistema no-trivial que está bajo control es que a pesar de tratar con variables demasiado extensas para cuantificar, demasiado inciertas para ser expresadas, e incluso demasiado difíciles de comprender, algo puede ser hecho para generar un objetivo predecible. Wiener encontró justo la palabra que quería en la operación de los grandes barcos de la antigua Grecia. En el mar, los grandes barcos batallaban contra la lluvia, el viento y las mareas -- cuestiones de ninguna forma predecibles. Sin embargo, si el hombre, operando sobre el timón, podía mantener su mirada sobre un lejano faro, podría manipular la caña del timón, ajustándola constantemente en tiempo-real, hasta alcanzar la luz. Esta es la función del timonel. En los tiempos antiguos de Homero la palabra Griega para designar al timonel era kybernetes, que Wiener tradujo al Inglés como cybernetics, en español cibernética."
En una reflexión muy poética dada por Gordon Pask la cibernética es “la ciencia de las metáforas a ser defendidas.”
DERECHO INFORMATICO
El derecho informático, ha sido analizado desde diversas perspectivas. Por un lado el Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término "Derecho Informático" (Rechtinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970.[1] Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.
Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.
INFORMATICA JURIDICA[]
INFORMATICA
La informática es la ciencia aplicada que abarca el estudio y aplicación del tratamiento automático de la información utilizando dispositivos electrónicos y sistemas computacionales. También está definida como el procesamiento automático de la información.
Conforme a ello, los sistemas informáticos deben realizar las siguientes tres tareas básicas:
Entrada: Captación de la información digital.
Proceso: Tratamiento de la información.
Salida: Transmisión de resultados binarios.
En los inicios del procesado de información, con la informática sólo se facilitaba los trabajos repetitivos y monótonos del área administrativa, gracias a la automatización de esos procesos, ello trajo como consecuencia directa una disminución de los costes y un incremento en la producción.
En la informática convergen los fundamentos de las ciencias de la computación, la programación y las metodologías para el desarrollo de software, la arquitectura de computadores, las redes de datos (como Internet), la inteligencia artificial y ciertas cuestiones relacionadas con la electrónica. Se puede entender por informática a la unión sinergica de todo este conjunto de disciplinas.
Esta disciplina se aplica a numerosas y variadas áreas del conocimiento o la actividad humana, como por ejemplo: gestión de negocios, almacenamiento y consulta de información, monitorización y control de procesos, industria, robótica, comunicaciones, control de transportes, investigación, desarrollo de juegos, diseño computarizado, aplicaciones/herramientas multimedia, medicina, biología, física, química, meteorología, ingeniería, arte, etc. Una de la aplicaciones más importantes de la informática es facilitar información en forma oportuna y veraz, lo cual, por ejemplo, puede tanto facilitar la toma de decisiones a nivel gerencial (en una empresa) como permitir el control de procesos críticos.
Actualmente es difícil concebir un área que no use, de alguna forma, el apoyo de la informática; en un enorme abanico que cubre desde las más simples cuestiones domésticas hasta los cálculos científicos más complejos.
Entre las funciones principales de la informática se cuentan las siguientes:
Creación de nuevas especificaciones de trabajo.
Desarrollo e implementación de sistemas informáticos.
Sistematización de procesos.
Optimización de los métodos y sistemas informáticos existentes.
CIBERNETICA
La cibernética, según el epistemólogo, antropólogo, cibernetista y padre de la terapia familiar, Gregory Bateson, es la rama de las matemáticas que se encarga de los problemas de control, recursividad e información. Bateson también afirma que la cibernética es "el más grande mordisco a la fruta del árbol del Conocimiento que la humanidad haya dado en los últimos 2000 años".
Stafford Beer, filósofo de la teoría organizacional y gerencial, de quien el propio Wiener dijo que debía ser considerado como el padre de la cibernética de gestión, define a la cibernética como “la ciencia de la organización efectiva”.
Según el Profesor Dr. Stafford Beer, la cibernética estudia los flujos de información que rodean un sistema, y la forma en que esta información es usada por el sistema como un valor que le permite controlarse a si mismo: ocurre tanto para sistemas animados como inanimados indiferentemente. La cibernética es una ciencia interdisciplinar, estando tan ligada a la física como al estudio del cerebro como al estudio de los computadores, y teniendo también mucho que ver con los lenguajes formales de la ciencia, proporcionando herramientas con las que describir de manera objetiva el comportamiento de todos estos sistemas.
El propio Stafford Beer afirmó: "Probablemente la primera y más clara visión dentro de la naturaleza del control ([1])... fue que éste no trata de tirar de palancas para producir unos resultados deseados e inexorables. Esta noción del control se aplica sólo a máquinas triviales.
Nunca se aplica un sistema total que incluye cualquier clase de elemento probabilístico -- desde la meteorología, hasta las personas; desde los mercados, a la política económica. No: la característica de un sistema no-trivial que está bajo control es que a pesar de tratar con variables demasiado extensas para cuantificar, demasiado inciertas para ser expresadas, e incluso demasiado difíciles de comprender, algo puede ser hecho para generar un objetivo predecible. Wiener encontró justo la palabra que quería en la operación de los grandes barcos de la antigua Grecia. En el mar, los grandes barcos batallaban contra la lluvia, el viento y las mareas -- cuestiones de ninguna forma predecibles. Sin embargo, si el hombre, operando sobre el timón, podía mantener su mirada sobre un lejano faro, podría manipular la caña del timón, ajustándola constantemente en tiempo-real, hasta alcanzar la luz. Esta es la función del timonel. En los tiempos antiguos de Homero la palabra Griega para designar al timonel era kybernetes, que Wiener tradujo al Inglés como cybernetics, en español cibernética."
En una reflexión muy poética dada por Gordon Pask la cibernética es “la ciencia de las metáforas a ser defendidas.”
DERECHO INFORMATICO
El derecho informático, ha sido analizado desde diversas perspectivas. Por un lado el Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término "Derecho Informático" (Rechtinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970.[1] Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.
Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.
INFORMATICA JURIDICA[]
domingo, 15 de marzo de 2009
CONTRATOS INFORMATICOS.
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos:
En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos
1. CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de las partes, el suministrador (creador o titular de derechos de explotación sobre unos determinados contenidos), suministrará y pondrá a disposición de la otra parte, el suministrado, determinados contenidos para que sean comunicados públicamente a través de una determinada página web a cambio de una contraprestación.
PARTES INTERVINIENTES: Prestador de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración del contrato.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Descripción de los contenidos suministrados.
Régimen de exclusividad.
Subcontratación.
Propiedad Intelectual.
2. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de la partes se compromete a prestar a la otra una serie de servicios informáticos a cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa prestadora de servicios informáticos y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Derechos y obligaciones de las partes.
Responsabilidades de las partes.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Servicios a prestar.
Características del servicio.
Plazos.
Suspensión y modificación del servicio.
Independencia entre las partes.
3. CONTRATO DE CESIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual el creador de una obra cede los derechos de explotación (reproducción, comunicación pública, transformación, y distribución) a otra a cambio de una contraprestación.
PARTES INTERVINIENTES: Titular de los derechos de autor y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración del contrato.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Descripción de los derechos que se ceden.
Límites.
Régimen de exclusividad.
4. CONTRATO DE COMPRA/VENTA DE HARDWARE
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual el distribuidor se compromete a entregar y transmitir la propiedad del equipo hardware determinado en el contrato a cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa distribuidora y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Derechos y obligaciones de las partes.
Responsabilidades de las partes.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Saneamiento y garantía.
Especificaciones técnicas de los equipos informáticos.
Responsabilidad por producto defectuoso.
5. CONTRATO DE OUTSOURCING
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de las partes, el outsourcer, se encarga de la gestión de los sistemas informáticos de la empresa cliente, adaptándolos a sus necesidades a cambio de un precio.
PARTES INTERVINIENTES: Empresa prestadora de los servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto del contrato.
Precio y forma de pago.
Duración.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Devolución
Subcontratación.
Comité de Seguimiento.
Penalizaciones.
Deber de colaboración.
Protección de datos de carácter personal.
Lugar de prestación de servicios.
Compromiso de no contratación.
Propiedad intelectual.
6. CONTRATO DE OUTSOURCING
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de las partes, el outsourcer, se encarga de la gestión de los sistemas informáticos de la empresa cliente, adaptándolos a sus necesidades a cambio de un precio.
PARTES INTERVINIENTES: Empresa prestadora de los servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto del contrato.
Precio y forma de pago.
Duración.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Devolución
Subcontratación.
Comité de Seguimiento.
Penalizaciones.
Deber de colaboración.
Protección de datos de carácter personal.
Lugar de prestación de servicios.
Compromiso de no contratación.
Propiedad intelectual.
7. CONTRATO DE REGISTRO Y RENOVACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de las partes se compromete a llevar a cabo las gestiones propias del registro de un nombre de dominio y las posteriores necesarias para su renovación, a cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa prestadora del servicio y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Derechos y obligaciones del cliente.
Responsabilidades de las partes.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Prestación de los servicios.
Propiedad del dominio.
Mantenimiento.
8. CONTRATO DE LICENCIA DE USO.
DEFINICIÓN: El contrato de licencia de uso como un acuerdo bilateral por el cual una parte, el titular de los derechos de explotación del programa de ordenador (licenciante), otorga a la otra parte, el usuario o cliente (licenciado), el derecho a utilizar el programa a cambio de un precio, conservando el titular la propiedad sobre el mismo.
PARTES CONTRATANTES: Empresa titular derechos explotación del software y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Derechos y obligaciones de las partes.
Precio y forma de pago.
Duración.
Resolución.
Confidencialidad.
Domiciliación y notificaciones.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Entrega, instalación y personalización.
Extensión y límites de la licencia de uso.
Condiciones de la licencia.
Utilización del paquete informático.
Garantía y limitación de la misma.
Responsabilidad de las partes.
Propiedad intelectual y protección del software y de la documentación asociada.
Efectos de la cancelación de la licencia.
Cesión.
9. CONTRATO DE HOUSING
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una empresa dedicada a la prestación de servicios informáticos se compromete a ubicar en sus instalaciones un determinado hardware propiedad del cliente y a prestar al cliente una serie de servicios adicionales como el mantenimiento del hardware, a cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa prestadora de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Derechos y obligaciones de las partes.
Responsabilidades de las partes.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Puesta a disposición del local.
Mantenimiento.
Alquiler de los equipos servidores.
Alojamiento e instalación de los servidores.
Especificaciones técnicas y físicas del local.
10. CONTRATO DE HOSTING
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una empresa proveedora de servicios de Internet aloja o alberga el web site del cliente destinando un espacio en su servidor a cambio de una remuneración. La empresa prestadora del servicio de hosting alquila al cliente el hardware y el software de su propiedad para distintos servicios como alojar, gestionar, mantener y actualizar la página web del cliente por un tiempo determinado y a cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa prestadora de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Derechos y obligaciones de las partes.
Responsabilidades de las partes.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Entrega y alojamiento de la información.
Garantía de la prestación de servicios.
Características del servicio.
Propiedad intelectual.
Cesión del contrato.
11. CONTRATO ESCROW O DEPÓSITO DE FUENTES.
DEFINICIÓN: En virtud del contrato de depósito de fuentes, la empresa informática desarrolladora (depositante) entrega una copia del código fuente del programa licenciado a un tercero (depositario), que normalmente es un fedatario público, el cual se compromete a custodiarlo y a seguir las reglas del depósito que determinarán la restitución del mismo a su propietario o la entrega al cliente que contrata la licencia según lo dispuesto por las partes.
PARTES CONTRATANTES: Empresa desarrolladora y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto y perfección del contrato.
Vigencia, duración y extinción.
Obligaciones de las partes.
Resolución.
Confidencialidad.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Depósito de los códigos fuente.
Actualizaciones.
Gastos.
Actualizaciones.
Supuestos de retirada.
Procedimiento de entrega.
12. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de las partes, el desarrollador de un programa informático, cede el derecho de distribución a la otra parte, el distribuidor, para que comercialice en el mercado dicho programa y lo distribuya a los clientes finales a cambio de un precio. .
PARTES INTERVINIENTES: Empresa desarrolladora y distribuidor.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto del contrato.
Precio y forma de pago.
Duración.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Servicios de formación.
Servicios de mantenimiento.
Condiciones de comercialización del software por el distribuidor.
Contratos entre el distribuidor y los clientes finales.
Entrega del software al distribuidor.
13. CONTRATO DE DESARROLLO A MEDIDA
DEFINICIÓN: Acuerdo bilateral por el cual una de las partes se obliga a desarrollar un programa de ordenador, normalmente partiendo de un programa estándar, que se ajuste a las necesidades y objetivos de la otra parte a cambio de un precio.
PARTES INTERVINIENTES: Empresa desarrolladora y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto del contrato.
Precio y forma de pago.
Duración.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Colaboración y seguimiento del proyecto.
Fases.
Protección de datos de carácter personal.
Instalaciones y personal.
Modificaciones.
Entrega y aceptación.
Garantía.
Propiedad intelectual.
Limitación de responsabilidad.
Duración del desarrollo de la aplicación.
Penalizaciones por retraso del desarrollador en las fechas de entrega.
Lugar de prestación de los servicios.
Servicio de mantenimiento.
Gestión de cambios.
Comité de Seguimiento.
Pruebas.
14. CONTRATO DE ASP´S
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual, una de las partes, el prestador de servicios, otorga a la otra parte, el cliente, un acceso a su Sistema de Información en base al cual el cliente puede beneficiarse de un catálogo de servicios de la sociedad de la información y/o productos informáticos localizados o alojados en todo momento en los equipos del Sistema de Información del prestador a los que se ha accedido.
PARTES INTERVINIENTES: Empresa prestadora de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto del contrato.
Precio y forma de pago.
Duración.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Niveles de calidad del servicio.
Suspensión y cancelación del servicio.
Protección de datos de carácter personal
15. CONTRATO DE MANTENIMIENTO
DEFINICIÓN: Contrato por el cual una parte, la empresa de mantenimiento, se obliga a prestar el servicio de mantenimiento sobre un equipo físico o lógico, a cambio de un precio que la otra parte, el cliente, se compromete a pagar.
PARTES INTERVINIENTES: Empresa prestadora de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración del contrato.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Tiempos de respuesta.
Deber de colaboración.
Protección de datos de carácter personal.
Compromiso de no contratación.
Cláusula de cobertura de días festivos.
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos:
En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos
1. CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de las partes, el suministrador (creador o titular de derechos de explotación sobre unos determinados contenidos), suministrará y pondrá a disposición de la otra parte, el suministrado, determinados contenidos para que sean comunicados públicamente a través de una determinada página web a cambio de una contraprestación.
PARTES INTERVINIENTES: Prestador de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración del contrato.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Descripción de los contenidos suministrados.
Régimen de exclusividad.
Subcontratación.
Propiedad Intelectual.
2. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de la partes se compromete a prestar a la otra una serie de servicios informáticos a cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa prestadora de servicios informáticos y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Derechos y obligaciones de las partes.
Responsabilidades de las partes.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Servicios a prestar.
Características del servicio.
Plazos.
Suspensión y modificación del servicio.
Independencia entre las partes.
3. CONTRATO DE CESIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual el creador de una obra cede los derechos de explotación (reproducción, comunicación pública, transformación, y distribución) a otra a cambio de una contraprestación.
PARTES INTERVINIENTES: Titular de los derechos de autor y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración del contrato.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Descripción de los derechos que se ceden.
Límites.
Régimen de exclusividad.
4. CONTRATO DE COMPRA/VENTA DE HARDWARE
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual el distribuidor se compromete a entregar y transmitir la propiedad del equipo hardware determinado en el contrato a cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa distribuidora y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Derechos y obligaciones de las partes.
Responsabilidades de las partes.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Saneamiento y garantía.
Especificaciones técnicas de los equipos informáticos.
Responsabilidad por producto defectuoso.
5. CONTRATO DE OUTSOURCING
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de las partes, el outsourcer, se encarga de la gestión de los sistemas informáticos de la empresa cliente, adaptándolos a sus necesidades a cambio de un precio.
PARTES INTERVINIENTES: Empresa prestadora de los servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto del contrato.
Precio y forma de pago.
Duración.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Devolución
Subcontratación.
Comité de Seguimiento.
Penalizaciones.
Deber de colaboración.
Protección de datos de carácter personal.
Lugar de prestación de servicios.
Compromiso de no contratación.
Propiedad intelectual.
6. CONTRATO DE OUTSOURCING
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de las partes, el outsourcer, se encarga de la gestión de los sistemas informáticos de la empresa cliente, adaptándolos a sus necesidades a cambio de un precio.
PARTES INTERVINIENTES: Empresa prestadora de los servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto del contrato.
Precio y forma de pago.
Duración.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Devolución
Subcontratación.
Comité de Seguimiento.
Penalizaciones.
Deber de colaboración.
Protección de datos de carácter personal.
Lugar de prestación de servicios.
Compromiso de no contratación.
Propiedad intelectual.
7. CONTRATO DE REGISTRO Y RENOVACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de las partes se compromete a llevar a cabo las gestiones propias del registro de un nombre de dominio y las posteriores necesarias para su renovación, a cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa prestadora del servicio y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Derechos y obligaciones del cliente.
Responsabilidades de las partes.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Prestación de los servicios.
Propiedad del dominio.
Mantenimiento.
8. CONTRATO DE LICENCIA DE USO.
DEFINICIÓN: El contrato de licencia de uso como un acuerdo bilateral por el cual una parte, el titular de los derechos de explotación del programa de ordenador (licenciante), otorga a la otra parte, el usuario o cliente (licenciado), el derecho a utilizar el programa a cambio de un precio, conservando el titular la propiedad sobre el mismo.
PARTES CONTRATANTES: Empresa titular derechos explotación del software y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Derechos y obligaciones de las partes.
Precio y forma de pago.
Duración.
Resolución.
Confidencialidad.
Domiciliación y notificaciones.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Entrega, instalación y personalización.
Extensión y límites de la licencia de uso.
Condiciones de la licencia.
Utilización del paquete informático.
Garantía y limitación de la misma.
Responsabilidad de las partes.
Propiedad intelectual y protección del software y de la documentación asociada.
Efectos de la cancelación de la licencia.
Cesión.
9. CONTRATO DE HOUSING
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una empresa dedicada a la prestación de servicios informáticos se compromete a ubicar en sus instalaciones un determinado hardware propiedad del cliente y a prestar al cliente una serie de servicios adicionales como el mantenimiento del hardware, a cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa prestadora de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Derechos y obligaciones de las partes.
Responsabilidades de las partes.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Puesta a disposición del local.
Mantenimiento.
Alquiler de los equipos servidores.
Alojamiento e instalación de los servidores.
Especificaciones técnicas y físicas del local.
10. CONTRATO DE HOSTING
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una empresa proveedora de servicios de Internet aloja o alberga el web site del cliente destinando un espacio en su servidor a cambio de una remuneración. La empresa prestadora del servicio de hosting alquila al cliente el hardware y el software de su propiedad para distintos servicios como alojar, gestionar, mantener y actualizar la página web del cliente por un tiempo determinado y a cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa prestadora de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Derechos y obligaciones de las partes.
Responsabilidades de las partes.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Entrega y alojamiento de la información.
Garantía de la prestación de servicios.
Características del servicio.
Propiedad intelectual.
Cesión del contrato.
11. CONTRATO ESCROW O DEPÓSITO DE FUENTES.
DEFINICIÓN: En virtud del contrato de depósito de fuentes, la empresa informática desarrolladora (depositante) entrega una copia del código fuente del programa licenciado a un tercero (depositario), que normalmente es un fedatario público, el cual se compromete a custodiarlo y a seguir las reglas del depósito que determinarán la restitución del mismo a su propietario o la entrega al cliente que contrata la licencia según lo dispuesto por las partes.
PARTES CONTRATANTES: Empresa desarrolladora y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto y perfección del contrato.
Vigencia, duración y extinción.
Obligaciones de las partes.
Resolución.
Confidencialidad.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Depósito de los códigos fuente.
Actualizaciones.
Gastos.
Actualizaciones.
Supuestos de retirada.
Procedimiento de entrega.
12. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de las partes, el desarrollador de un programa informático, cede el derecho de distribución a la otra parte, el distribuidor, para que comercialice en el mercado dicho programa y lo distribuya a los clientes finales a cambio de un precio. .
PARTES INTERVINIENTES: Empresa desarrolladora y distribuidor.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto del contrato.
Precio y forma de pago.
Duración.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Servicios de formación.
Servicios de mantenimiento.
Condiciones de comercialización del software por el distribuidor.
Contratos entre el distribuidor y los clientes finales.
Entrega del software al distribuidor.
13. CONTRATO DE DESARROLLO A MEDIDA
DEFINICIÓN: Acuerdo bilateral por el cual una de las partes se obliga a desarrollar un programa de ordenador, normalmente partiendo de un programa estándar, que se ajuste a las necesidades y objetivos de la otra parte a cambio de un precio.
PARTES INTERVINIENTES: Empresa desarrolladora y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto del contrato.
Precio y forma de pago.
Duración.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Colaboración y seguimiento del proyecto.
Fases.
Protección de datos de carácter personal.
Instalaciones y personal.
Modificaciones.
Entrega y aceptación.
Garantía.
Propiedad intelectual.
Limitación de responsabilidad.
Duración del desarrollo de la aplicación.
Penalizaciones por retraso del desarrollador en las fechas de entrega.
Lugar de prestación de los servicios.
Servicio de mantenimiento.
Gestión de cambios.
Comité de Seguimiento.
Pruebas.
14. CONTRATO DE ASP´S
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual, una de las partes, el prestador de servicios, otorga a la otra parte, el cliente, un acceso a su Sistema de Información en base al cual el cliente puede beneficiarse de un catálogo de servicios de la sociedad de la información y/o productos informáticos localizados o alojados en todo momento en los equipos del Sistema de Información del prestador a los que se ha accedido.
PARTES INTERVINIENTES: Empresa prestadora de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto del contrato.
Precio y forma de pago.
Duración.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Niveles de calidad del servicio.
Suspensión y cancelación del servicio.
Protección de datos de carácter personal
15. CONTRATO DE MANTENIMIENTO
DEFINICIÓN: Contrato por el cual una parte, la empresa de mantenimiento, se obliga a prestar el servicio de mantenimiento sobre un equipo físico o lógico, a cambio de un precio que la otra parte, el cliente, se compromete a pagar.
PARTES INTERVINIENTES: Empresa prestadora de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración del contrato.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Tiempos de respuesta.
Deber de colaboración.
Protección de datos de carácter personal.
Compromiso de no contratación.
Cláusula de cobertura de días festivos.
domingo, 8 de marzo de 2009
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