lunes, 18 de mayo de 2009

PRESTAMOS INTERNACIONALES

PRESTAMOS INTERNACIONALES

Es un servicio ofrecido a nivel mundial y su objetivo es el de ofrecer a empleados, pensionados, pensionados y microempresarios la comodidad económica para poder llevar a cabo sus proyectos. Es una compañía que lleva 10 años realizando esta clase de préstamos lo cual es acreditado y confiable. Tiene cedes en Colombia, Ecuador, Venezuela y Panamá.
Esta compañía fue creada por Colombo-Venezolanos pensando en hacer que todos tuvieran igualdad de oportunidades en cuestiones de poder emprender lo proyectado por cualquier persona.
PROCEDIMIENTO LEGAL.
Los créditos se realizan partiendo del monto de $5.000.000 en adelante dependiendo la necesidad económica para realizar el proyecto, hay un plazo de cancelar desde 90 días hasta 180 meses. Los interese van desde 0.5% mensual hasta el 1% y todo depende del monto, cada vez que sea menor el monto mayor será el interés.
Esta compañía cumple con los mínimos de legalidad exigidos debido a que analizando su perfil maneja unos interés bajos y el procedimiento para llegar a obtener el préstamo el valido pidiendo como soporte ciertos documentos esenciales.
Brinda la ayuda para poder agilizar el trámite de la póliza de garantía lo cual facilita el procedimiento para el desembolso esto lo hace y cabe anotar que no tiene costo alguno solamente con la póliza basta para aprobar el crédito no hay necesidad de buscar codeudor o realizar hipoteca.

lunes, 11 de mayo de 2009

CAUSALES DE ANTIJURICIDAD

LA ANTIJURICIDAD[1]

Se ha determinado que concurren los elementos sustancial y formal del delito, o sea, que existe una acción y que ella es típica, resta todavía el hacer una valoración de la conducta.
La 1ª valoración es objetiva e indica la conformidad entre la acción típica y el ordenamiento jurídico y esta valoración es la antijuricidad luego viene,
La 2ª valoración que es subjetiva, como lo dijimos, y ella da origen a la culpabilidad en que hay que determinar si la disposición psíquica del sujeto activo concuerda o no con las exigencias jurídicas.
Una conducta típica no es antijurídica cuando está amparada por una causal de justificación, lo normal es que la conducta típica sea antijurídica y por ello se dice que la tipicidad es un índice de antijuricidad.
El Derecho está constituido por un conjunto de reglas o normas que tienen por objeto asegurar una convivencia pacífica, tranquila y ordenada y este ordenamiento, que tiene el carácter de jurídico, establece valores que hay que proteger y que son los bienes jurídicos.
Para establecer si una conducta típica es contraria a derecho, o sea, si es injusta, es preciso empinarse por sobre la mera descripción formal carente de contenido valorativo que aparece en el tipo y juzgarla impersonalmente, en relación con el ordenamiento jurídico. comprobando que esa conducta no guarda correspondencia con las exigencias del Dº. Luego, se dice que la conducta es antijurídica y ella atenta contra el bien jurídico que la norma protege y así se puede definir la antijuricidad como "La contradicción existente entre la conducta y el ordenamiento jurídico".

La antijuricidad en la legislación positiva
La ley penal chilena no menciona la antijuricidad como un requisito común a todo delito, ella no aparece en la definición del art. 1 ni en ningún otro precepto, sin embargo, ello no significa que el concepto que el legislador nacional tiene acerca del delito prescinda de tan importante elemento constitutivo. Nuestra ley positiva exterioriza su preocupación por la antijuricidad en 2 formas:
1º Establecimiento de causales de justificación consistente en circunstancias especiales que hacen de la conducta típica un comportamiento conforme a derecho.
Las causas de justificación aparecen mezcladas en el art. 10 del CP. y a veces en otras disposiciones penales y cuando concurren no hay delitos por que desaparece la antijuricidad. No obstante adaptarse a una descripción típica guarda conformidad con el derecho. Aquí el acto sin dejar de ser típico, ya no es antijurídico, pues no está prohibido por la norma.
2º Dice relación con los elementos normativos del tipo que evidentemente constituyen una exteriorización de la preocupación del legislador por la antijuricidad

Características de la antijuricidad
1. Es un elemento real, otros dicen material, para contradecir la posición de quienes ven en ella solamente un requisito formal o nominal del delito.
2. Decimos que la antijuricidad es un elemento positivo del delito para afirmar que ella debe concurrir en todo hecho punible para que pueda generarse la responsabilidad penal y que no es correcta la fórmula que sólo ha de considerarse bajo el aspecto negativo y a través de las causas justificantes que excluyen a veces la responsabilidad penal.
3. La antijuricidad es un elemento objetivo del delito porque señala la calidad de una conducta considerada en si misma de manera impersonal en relación con la norma jurídica.
4. La antijuricidad es un elemento valorativo del delito porque ella se evidencia mediante un juicio que compara la conducta con las exigencias que para ella impone el ordenamiento jurídico.

EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURICIDAD[2]
Se ha dicho, sin perjuicio de los casos excepcionales, que en general, cuando la ley señala una pena como consecuencia de la realización del hecho que describe, es porque desea prohibirla, y que, por ende, esa acción, además de ser típica, será ordinariamente antijurídica. Sin embargo hay casos en los cuales la ley permite u ordena la ejecución de un acto típico. Así, en tales situaciones, el acto, sin dejar de ser típico, ya no es antijurídico, pues no está prohibido por la norma. Esos casos especiales son las llamadas "causales de justificación", que hacen que una conducta típica sea lícita. La concurrencia de cualquiera de ellas hace que el acto sea objetivamente lícito para todo el derecho, y no sólo para el derecho penal. Así el que mata en legítima defensa no solamente no es castigado por la ley penal, sino que tampoco debe indemnizaciones civiles.

I. EL Principio de la ausencia del interés: EL CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO
En este caso se debe distinguir entre bienes disponibles, respecto de los cuales tendría validez el consentimiento. del interesado para sacrificarlo y justificar el acto ajeno y bienes no disponibles respecto de los cuales no tendría validez la causal en estudio.
Nuestra ley no contiene una sistematización expresa del consentimiento del interesado como causal de justificación pero se hacen referencias aisladas a ellas, como por ej. los arts. 144, la violación de domicilio consiste en entrar en morada ajena "contra la voluntad del morador"; y 432 del CP, el hurto, consiste en la apropiación de un cosa mueble ajena "contra la voluntad de su dueño".
Que un bien sea disponible no significa que sea enajenable, sino que simplemente sea sacrificable por el titular; en delitos contra la vida la integridad corporal y la salud evidentemente no procede, tampoco en delitos contra la honestidad pero si en los delitos referidos a la libertad sexual. Se discute si procede o no en delitos contra el honor.
Para su validez, entonces, el interesado debe ser verdaderamente el titular del derecho y debe tratarse de un adulto capaz de discriminar y con facultad de disponer del interés.

II. El PRINCIPIO DEL INTERÉS PREPONDERANTE: LA ACTUACIÓN DEL DERECHO
Bajo el tema de actuación del derecho se agrupan a aquellos casos en que el orden jurídico expresa o tácitamente impone o autoriza la realización de actos típicos. En nuestra ley estos casos son los siguientes; el cumplimiento de un deber, el ejercicio legítimo de un derecho, el ejercicio de una autoridad o cargo, el ejercicio legítimo de una profesión u oficio y la omisión justificada. En general, en estas situaciones la ley ha previsto de antemano la hipótesis de un conflicto de intereses y lo ha resuelto en forma directa en favor del interés a que particularmente se ha referido. Así, en el conflicto entre el interés de la inviolabilidad de la correspondencia y el interés en la investigación y sanción de los delitos, la ley da preferencia directa a este último, autorizando al juez para imponerse de la correspondencia dirigida al reo, en ciertas circunstancias. La ley contempla todas esta situaciones el art. 10, n s 10 y 12.

A) Cumplimiento de un deber:
Se refiere esta causal a un deber jurídico emanado de un derecho. El deber jurídico puede ser de dos clases:
- Sustancial: Cuando la ley ordena directamente la realización de determinada conducta.
- Formal: Cuando la ley no ordena las conductas sino que ordena realizar las que otras personas determinen, también se llama deber de obediencia.
Cuando el deber de obediencia se refiera a órdenes lícitas se dan casos en que hay causal de justificación. Si las órdenes son ilícitas podría haber una causal de inculpabilidad.
Pero no siempre que la ley impone un deber está justificando la realización de actos típicos. Para que esta causal pueda invocarse es necesario que concurran los siguientes requisitos;
a. Que la ley imponga directa y expresamente la realización de actos típicos, como por ej. la ejecución de una sentencias de muerte, el registro de correspondencia de los reos.
b. Que la ley imponga un deber de tal naturaleza que no puede efectivamente ser cumplido sino a través de la realización de actos típicos aunque estos no sean expresamente indicados por la ley, por ej. es deber de los agentes de policía proceder a la aprehensión de los delincuentes en caso de sentencia, puede ser forzosa la conducta de fuerza física o de amenaza que en otras circunstancias serían antijurídicas.
En caso de colisión de deberes, debe prevalecer el más especial. Generalmente, la propia ley se encarga de resolver este conflicto. Por sobre la obligación de declarar como testigo, que pesa sobre todo ciudadano, está el deber más específico del profesional de guardar el secreto profesional.

B) Ejercicio legítimo de un derecho:
El art. 10 Nº 10 señala que está exento de responsabilidad penal el que ha obrado en el ejercicio de un derecho. Dos son las condiciones necesarias para que ésta causal de justificación opere al darse un hecho típico:
a. Que exista un derecho, esto ocurre cuando el ordenamiento jurídico faculta expresamente para la realización de actos típicos, por ej. padre para abrir la correspondencia del hijo; o que confiere una autorización de tal naturaleza que ordinariamente ella debe ejercerse a través de la realización de actos típicos, ej. facultad del padre para corregir y castigar moderadamente a los hijos.
b. Que el derecho se ejercite legítimamente, esto significa que el Dº debe ejercitarse en las circunstancias y de la manera que la ley señale y así por ej. la facultad que la ley señala al padre para castigar al hijo debe ejercitarse sólo cuando sea necesario y con moderación.
Esta causal tiene aplicación en los deportes porque por su naturaleza suponen el empleo de la fuerza física sobre la persona de otro, en este caso las lesiones pueden ser justificadas por el ejercicio de un Dº, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que los participantes actúen voluntariamente
- Que respeten las reglas del juego.
- Que los resultados no excedan de los que normalmente pueden esperarse.
C) Ejercicio legítimo de una autoridad o cargo:
También el art. 10 Nº 10 la contempla y en realidad no es más que un matiz dentro de una misma idea del cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho. Ej. policía usa la fuerza en cumplimiento de órdenes.

D) Ejercicio legítimo de un oficio o profesión:
También es un caso particular de ejercicio legítimo de un derecho; ej. los médicos cuando tienen que amputar algún miembro del cuerpo.
El ejercicio de la profesión debe hacerse legítimamente y la ley debe autorizar en forma expresa al respecto la ejecución de actos típicos o ser la profesión de tal naturaleza que imponga necesariamente aquella. El caso más frecuente que se da aquí es el de la lesión resultante de un tratamiento médico quirúrgico y ello siempre que el tratamiento en cuestión haya tenido por objeto precisamente causar lesión como por ej. la amputación de un brazo, si el tratamiento tenía otro objetivo y se causó una lesión o la muerte, el problema no se puede ver ya desde el punto de vista de la antijuricidad sino que de la culpabilidad.
Entre nosotros las lesiones provocadas deliberadamente en un tratamiento quirúrgico resulta justificada por el ejercicio legítimo de una profesión siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a. Consentimiento del paciente, que puede ser incluso presuntivo, ej. el caso de una persona herida que llega inconsciente al hospital.
b. Que se obre de acuerdo a las reglas del arte, si se causa un mal por negligencia o imprudencia o si la intervención no era necesaria o conveniente habría lugar a la responsabilidad penal.

E) La omisión justificada:
El art. 10 Nº 12 del CP. declara exento de responsabilidad penal el que incurriera en alguna omisión hallándose impedido por causa legítima o insuperable, como por ej. no prestar testimonio por guardar secreto profesional.
En cambio, cuando la ley simplemente autoriza la omisión, habrá que invocar el "ejercicio de un derecho", ya que el que tiene la facultad de obrar o no obrar, a voluntad, no puede decirse que esté "impedido".

[1] Etcheberry, t. I, p. 209
[2] Etcheberry, T. I, p. 218.

sábado, 11 de abril de 2009

CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES




PRIMERO SE ENTRA EN LA RAMA JUDICIAL


2. PUBLICACIONE


3.SISTEMA PENAL ACUSATORIO


4. CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES

CERTIFICADO DE INTERES BANCARIO




PRIMERO SE ENTRA EN LA PAGINA DE LA SUPER INTENDENCIA FINACIERA


LUEGO SE ENTRA EN EL LINK DE COMUNICACIONES Y PUBLICASIONES LUEGO EN EL INTERES BANCARIO Y DE CREDITO DE CONSUMO Y MICROCREDITO

CONSULTA DE PROCESOS







PRIMERO SE ENTRA EN LA PAGINA DE LA RAMA JUDICIAL Y LUEGO SE PRESION EN EL LINK DE PROCESOS Y LUEGO CONSULTAS DE LOS PROCESOS Y LUEGO EN EL ESPACIO SE COLOCA bOGOTA Y JUZGADOS CIVILES DE CIRCUITO DE OGOTA






EN EL ESPACIO SE COLOCA CON LETRAS MAYUSCULAS INSUTEC Y FINALMENTE SE BUSCA EL EXP. 11013103025200814800

PROCEDIMIENTOS DE RAMA JUDICIAL


EL PROCEDIMIENTO ENPIESA ENTRANDO A LA RAMA JUDIDCIAL Y LUEGO SE HACE CLIC EN PROCESOS Y LUEGO EN LA SALA ADMINISTRATIVA Y LEGO SE COLOCA Y EL JUZGADO DE EJECUCION Y APELLIDOS

lunes, 16 de marzo de 2009

TRABAJO
INFORMATICA
La informática es la ciencia aplicada que abarca el estudio y aplicación del tratamiento automático de la información utilizando dispositivos electrónicos y sistemas computacionales. También está definida como el procesamiento automático de la información.
Conforme a ello, los sistemas informáticos deben realizar las siguientes tres tareas básicas:
Entrada: Captación de la información digital.
Proceso: Tratamiento de la información.
Salida: Transmisión de resultados binarios.
En los inicios del procesado de información, con la informática sólo se facilitaba los trabajos repetitivos y monótonos del área administrativa, gracias a la automatización de esos procesos, ello trajo como consecuencia directa una disminución de los costes y un incremento en la producción.
En la informática convergen los fundamentos de las ciencias de la computación, la programación y las metodologías para el desarrollo de software, la arquitectura de computadores, las redes de datos (como Internet), la inteligencia artificial y ciertas cuestiones relacionadas con la electrónica. Se puede entender por informática a la unión sinergica de todo este conjunto de disciplinas.
Esta disciplina se aplica a numerosas y variadas áreas del conocimiento o la actividad humana, como por ejemplo: gestión de negocios, almacenamiento y consulta de información, monitorización y control de procesos, industria, robótica, comunicaciones, control de transportes, investigación, desarrollo de juegos, diseño computarizado, aplicaciones/herramientas multimedia, medicina, biología, física, química, meteorología, ingeniería, arte, etc. Una de la aplicaciones más importantes de la informática es facilitar información en forma oportuna y veraz, lo cual, por ejemplo, puede tanto facilitar la toma de decisiones a nivel gerencial (en una empresa) como permitir el control de procesos críticos.
Actualmente es difícil concebir un área que no use, de alguna forma, el apoyo de la informática; en un enorme abanico que cubre desde las más simples cuestiones domésticas hasta los cálculos científicos más complejos.
Entre las funciones principales de la informática se cuentan las siguientes:
Creación de nuevas especificaciones de trabajo.
Desarrollo e implementación de sistemas informáticos.
Sistematización de procesos.
Optimización de los métodos y sistemas informáticos existentes.
CIBERNETICA
La cibernética, según el epistemólogo, antropólogo, cibernetista y padre de la terapia familiar, Gregory Bateson, es la rama de las matemáticas que se encarga de los problemas de control, recursividad e información. Bateson también afirma que la cibernética es "el más grande mordisco a la fruta del árbol del Conocimiento que la humanidad haya dado en los últimos 2000 años".
Stafford Beer, filósofo de la teoría organizacional y gerencial, de quien el propio Wiener dijo que debía ser considerado como el padre de la cibernética de gestión, define a la cibernética como “la ciencia de la organización efectiva”.
Según el Profesor Dr. Stafford Beer, la cibernética estudia los flujos de información que rodean un sistema, y la forma en que esta información es usada por el sistema como un valor que le permite controlarse a si mismo: ocurre tanto para sistemas animados como inanimados indiferentemente. La cibernética es una ciencia interdisciplinar, estando tan ligada a la física como al estudio del cerebro como al estudio de los computadores, y teniendo también mucho que ver con los lenguajes formales de la ciencia, proporcionando herramientas con las que describir de manera objetiva el comportamiento de todos estos sistemas.
El propio Stafford Beer afirmó: "Probablemente la primera y más clara visión dentro de la naturaleza del control ([1])... fue que éste no trata de tirar de palancas para producir unos resultados deseados e inexorables. Esta noción del control se aplica sólo a máquinas triviales.
Nunca se aplica un sistema total que incluye cualquier clase de elemento probabilístico -- desde la meteorología, hasta las personas; desde los mercados, a la política económica. No: la característica de un sistema no-trivial que está bajo control es que a pesar de tratar con variables demasiado extensas para cuantificar, demasiado inciertas para ser expresadas, e incluso demasiado difíciles de comprender, algo puede ser hecho para generar un objetivo predecible. Wiener encontró justo la palabra que quería en la operación de los grandes barcos de la antigua Grecia. En el mar, los grandes barcos batallaban contra la lluvia, el viento y las mareas -- cuestiones de ninguna forma predecibles. Sin embargo, si el hombre, operando sobre el timón, podía mantener su mirada sobre un lejano faro, podría manipular la caña del timón, ajustándola constantemente en tiempo-real, hasta alcanzar la luz. Esta es la función del timonel. En los tiempos antiguos de Homero la palabra Griega para designar al timonel era kybernetes, que Wiener tradujo al Inglés como cybernetics, en español cibernética."
En una reflexión muy poética dada por Gordon Pask la cibernética es “la ciencia de las metáforas a ser defendidas.”
DERECHO INFORMATICO
El derecho informático, ha sido analizado desde diversas perspectivas. Por un lado el Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término "Derecho Informático" (Rechtinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970.[1] Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.
Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.
INFORMATICA JURIDICA[]







domingo, 15 de marzo de 2009

CONTRATOS INFORMATICOS.

Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos:
En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos

1. CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de las partes, el suministrador (creador o titular de derechos de explotación sobre unos determinados contenidos), suministrará y pondrá a disposición de la otra parte, el suministrado, determinados contenidos para que sean comunicados públicamente a través de una determinada página web a cambio de una contraprestación.
PARTES INTERVINIENTES: Prestador de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración del contrato.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Descripción de los contenidos suministrados.
Régimen de exclusividad.
Subcontratación.
Propiedad Intelectual.


2. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de la partes se compromete a prestar a la otra una serie de servicios informáticos a cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa prestadora de servicios informáticos y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Derechos y obligaciones de las partes.
Responsabilidades de las partes.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Servicios a prestar.
Características del servicio.
Plazos.
Suspensión y modificación del servicio.
Independencia entre las partes.

3. CONTRATO DE CESIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual el creador de una obra cede los derechos de explotación (reproducción, comunicación pública, transformación, y distribución) a otra a cambio de una contraprestación.
PARTES INTERVINIENTES: Titular de los derechos de autor y cliente.

CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración del contrato.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Descripción de los derechos que se ceden.
Límites.
Régimen de exclusividad.

4. CONTRATO DE COMPRA/VENTA DE HARDWARE
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual el distribuidor se compromete a entregar y transmitir la propiedad del equipo hardware determinado en el contrato a cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa distribuidora y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Derechos y obligaciones de las partes.
Responsabilidades de las partes.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Saneamiento y garantía.
Especificaciones técnicas de los equipos informáticos.
Responsabilidad por producto defectuoso.

5. CONTRATO DE OUTSOURCING
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de las partes, el outsourcer, se encarga de la gestión de los sistemas informáticos de la empresa cliente, adaptándolos a sus necesidades a cambio de un precio.
PARTES INTERVINIENTES: Empresa prestadora de los servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto del contrato.
Precio y forma de pago.
Duración.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Devolución
Subcontratación.
Comité de Seguimiento.
Penalizaciones.
Deber de colaboración.
Protección de datos de carácter personal.
Lugar de prestación de servicios.
Compromiso de no contratación.
Propiedad intelectual.

6. CONTRATO DE OUTSOURCING
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de las partes, el outsourcer, se encarga de la gestión de los sistemas informáticos de la empresa cliente, adaptándolos a sus necesidades a cambio de un precio.
PARTES INTERVINIENTES: Empresa prestadora de los servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto del contrato.
Precio y forma de pago.
Duración.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Devolución
Subcontratación.
Comité de Seguimiento.
Penalizaciones.
Deber de colaboración.
Protección de datos de carácter personal.
Lugar de prestación de servicios.
Compromiso de no contratación.
Propiedad intelectual.
7. CONTRATO DE REGISTRO Y RENOVACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de las partes se compromete a llevar a cabo las gestiones propias del registro de un nombre de dominio y las posteriores necesarias para su renovación, a cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa prestadora del servicio y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Derechos y obligaciones del cliente.
Responsabilidades de las partes.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Prestación de los servicios.
Propiedad del dominio.
Mantenimiento.

8. CONTRATO DE LICENCIA DE USO.
DEFINICIÓN: El contrato de licencia de uso como un acuerdo bilateral por el cual una parte, el titular de los derechos de explotación del programa de ordenador (licenciante), otorga a la otra parte, el usuario o cliente (licenciado), el derecho a utilizar el programa a cambio de un precio, conservando el titular la propiedad sobre el mismo.
PARTES CONTRATANTES: Empresa titular derechos explotación del software y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Derechos y obligaciones de las partes.
Precio y forma de pago.
Duración.
Resolución.
Confidencialidad.
Domiciliación y notificaciones.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Entrega, instalación y personalización.
Extensión y límites de la licencia de uso.
Condiciones de la licencia.
Utilización del paquete informático.
Garantía y limitación de la misma.
Responsabilidad de las partes.
Propiedad intelectual y protección del software y de la documentación asociada.
Efectos de la cancelación de la licencia.
Cesión.

9. CONTRATO DE HOUSING
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una empresa dedicada a la prestación de servicios informáticos se compromete a ubicar en sus instalaciones un determinado hardware propiedad del cliente y a prestar al cliente una serie de servicios adicionales como el mantenimiento del hardware, a cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa prestadora de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Derechos y obligaciones de las partes.
Responsabilidades de las partes.
Ley aplicable y tribunales competentes.

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Puesta a disposición del local.
Mantenimiento.
Alquiler de los equipos servidores.
Alojamiento e instalación de los servidores.
Especificaciones técnicas y físicas del local.

10. CONTRATO DE HOSTING
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una empresa proveedora de servicios de Internet aloja o alberga el web site del cliente destinando un espacio en su servidor a cambio de una remuneración. La empresa prestadora del servicio de hosting alquila al cliente el hardware y el software de su propiedad para distintos servicios como alojar, gestionar, mantener y actualizar la página web del cliente por un tiempo determinado y a cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa prestadora de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Derechos y obligaciones de las partes.
Responsabilidades de las partes.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Entrega y alojamiento de la información.
Garantía de la prestación de servicios.
Características del servicio.
Propiedad intelectual.
Cesión del contrato.


11. CONTRATO ESCROW O DEPÓSITO DE FUENTES.
DEFINICIÓN: En virtud del contrato de depósito de fuentes, la empresa informática desarrolladora (depositante) entrega una copia del código fuente del programa licenciado a un tercero (depositario), que normalmente es un fedatario público, el cual se compromete a custodiarlo y a seguir las reglas del depósito que determinarán la restitución del mismo a su propietario o la entrega al cliente que contrata la licencia según lo dispuesto por las partes.
PARTES CONTRATANTES: Empresa desarrolladora y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto y perfección del contrato.
Vigencia, duración y extinción.
Obligaciones de las partes.
Resolución.
Confidencialidad.
Legislación aplicable y tribunales competentes.

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Depósito de los códigos fuente.
Actualizaciones.
Gastos.
Actualizaciones.
Supuestos de retirada.
Procedimiento de entrega.

12. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de las partes, el desarrollador de un programa informático, cede el derecho de distribución a la otra parte, el distribuidor, para que comercialice en el mercado dicho programa y lo distribuya a los clientes finales a cambio de un precio. .
PARTES INTERVINIENTES: Empresa desarrolladora y distribuidor.

CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto del contrato.
Precio y forma de pago.
Duración.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Servicios de formación.
Servicios de mantenimiento.
Condiciones de comercialización del software por el distribuidor.
Contratos entre el distribuidor y los clientes finales.
Entrega del software al distribuidor.

13. CONTRATO DE DESARROLLO A MEDIDA
DEFINICIÓN: Acuerdo bilateral por el cual una de las partes se obliga a desarrollar un programa de ordenador, normalmente partiendo de un programa estándar, que se ajuste a las necesidades y objetivos de la otra parte a cambio de un precio.
PARTES INTERVINIENTES: Empresa desarrolladora y cliente.

CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto del contrato.
Precio y forma de pago.
Duración.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Colaboración y seguimiento del proyecto.
Fases.
Protección de datos de carácter personal.
Instalaciones y personal.
Modificaciones.
Entrega y aceptación.
Garantía.
Propiedad intelectual.
Limitación de responsabilidad.
Duración del desarrollo de la aplicación.
Penalizaciones por retraso del desarrollador en las fechas de entrega.
Lugar de prestación de los servicios.
Servicio de mantenimiento.
Gestión de cambios.
Comité de Seguimiento.
Pruebas.
14. CONTRATO DE ASP´S
DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual, una de las partes, el prestador de servicios, otorga a la otra parte, el cliente, un acceso a su Sistema de Información en base al cual el cliente puede beneficiarse de un catálogo de servicios de la sociedad de la información y/o productos informáticos localizados o alojados en todo momento en los equipos del Sistema de Información del prestador a los que se ha accedido.
PARTES INTERVINIENTES: Empresa prestadora de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto del contrato.
Precio y forma de pago.
Duración.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Niveles de calidad del servicio.
Suspensión y cancelación del servicio.
Protección de datos de carácter personal
15. CONTRATO DE MANTENIMIENTO
DEFINICIÓN: Contrato por el cual una parte, la empresa de mantenimiento, se obliga a prestar el servicio de mantenimiento sobre un equipo físico o lógico, a cambio de un precio que la otra parte, el cliente, se compromete a pagar.
PARTES INTERVINIENTES: Empresa prestadora de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
Definiciones.
Objeto.
Duración del contrato.
Precio y forma de pago.
Comunicaciones entre las partes.
Confidencialidad.
Resolución del contrato.
Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
Tiempos de respuesta.
Deber de colaboración.
Protección de datos de carácter personal.
Compromiso de no contratación.
Cláusula de cobertura de días festivos.





lunes, 16 de febrero de 2009

ENSAYO DE INFORMATICA PARA LA IMPLANTACION DE UN GOBIERNO ELECTRONICO

¿LOS CIUDADANOS ESTAN CAPACITADOS PARA LA IMPLANTACION DE UN GOBIERNO ELECTRONICO EN COLOMBIA?

En Colombia se ha intentado implantar una nueva forma de información en la que el ciudadano pueda hacer uso de todas las instituciones del gobierno con mas facilidad, tratando de colocar portales donde las personas pueden interactuar mejor y tener mas ayudas con cada paso que quiere dar.
Uno de los puntos mas importantes para que el gobierno electrónico, es que el ciudadano pueda tener acceso a estos portales que piensan crear, por medio de, Páginas web, como instrumento más extendido para garantizar la presencia de los gobiernos locales en Internet, y los Correo electrónico, permite que los ciudadanos tengan la oportunidad de dirigirse a los gobernantes y a los representantes de la comunidad y esperar una respuesta oportuna.
El internet es uno de los puntos más importantes para la implantación de este nuevo sistema, ya que permite a los usuarios poder estar en contacto con algunas paginas del gobierno, pero este nuevo medio de comunicación lamentablemente no esta restringido, ya que el internet lo utilizan no solo como medio de información y investigación, si también para delinquir ya que no hay políticas que den pautas para el uso del mismo.
Los gobiernos necesitan de este medio electrónico, debido a las nuevas tecnologías, que han invadido el mundo, la globalización ha llegado a todas partes de la tierra, que los gobiernos necesitan la implantación de ellos mismo , para que los ciudadanos puedan interactuar con medios informáticos, para solucionar algunos problemas de documentación y demás cosas, para facilitar y que conozcan mas de nuestro sistema de gobierno.
Uno de los problemas que existen con el Gobierno electrónico, es que no toda la sociedad Colombiana tiene las mismas, posibilidades de entrar a este medio, como el internet., ni la misma educación para ellos, muchas de las personas no tiene las mismas facilidades, ya sea por sus problemas económicos, falta de conocimiento y también por que algunas personas están alejadas de los lugares urbanos. El proceso para que la sociedad pueda empaparse de utilizar esta nueva forma de gobierno es bastante largo, en donde se debe educar a la gente para utilizar estos medios.
El gobierno a intentado contrarrestar estos problemas, haciendo problemas como “computadores para educar”, en donde intenta ofrecerles a los niños menos favorecidos la oportunidad de tener medios como un computador y que conozcan el internet, para que a si cada parte de la población colombiana conozca las nuevas transformaciones del mundo, ya que en este proceso han cambiado algunas cosas.

lunes, 9 de febrero de 2009